BOLETÍN OFICIAL
Autos: Operaciones mayores a $12,3 millones deberán justificar el origen de los fondos

La Unidad de Investigación Financiera (UIF) actualizó los montos. ACARA reclamó modificar los montos ante el aumento de los precios.


San Juan 10:54 19/11/2019 - RedacciónSJ

La Unidad de Información Financiera (UIF) actualizó a $ 12,32 millones el monto mínimo en las transacciones comerciales a partir del cual se requerirá documentación respaldatoria del origen lícito de los fondos, ante un pedido de la Asociación de Concesionarios de Autos de la República Argentina (ACARA).

La medida consta en el Boletín Oficial. La Resolución 117 establece que “cuando las transacciones superasen la suma de PESOS DOCE MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL ($ 12.320.000) se requerirá documentación respaldatoria del origen lícito de los fondos”

Los sujetos obligados por ley, sea el concesionario de autos o un bancos deberá pedir a su cliente:

1) copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realiza la compra;

2) certificación extendida por Contador Público matriculado, debidamente intervenida por el Consejo Profesional, que indique el origen de los fondos, y señale en forma precisa la documentación que ha tenido a la vista para efectuar la misma;

3) documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos;

4) documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes;

5) cualquier otra documentación que respalde de acuerdo al origen declarado, la tenencia de fondos suficientes para realizar la operación. Los requisitos de identificación previstos en este inciso resultará asimismo de aplicación cuando, a juicio del sujeto obligado, se realicen operaciones vinculadas entre sí, que individualmente no hayan alcanzado el nivel mínimo establecido, pero que en su conjunto, alcancen o excedan dichos importes.

En los considerandos, la resolución destaca que ACARA, en representación de los sujetos obligados contemplados en el inciso 21 del artículo 20 de la Ley N° 25.246, afiliados a su entidad, “realizó una presentación ante esta Unidad destacando la necesidad de reformar las resoluciones Nros. 127/2012 y 489/2013 en torno a diversos aspectos”.

“La mencionada Asociación manifestó que, en atención al tiempo transcurrido y la variación de los precios de los automotores, resultaba necesaria una adecuación de los umbrales previstos”, indica la medida.

El texto agrega que ACARA “resaltó la necesidad de aclarar en la regulación vigente la actuación de los agentes y agencias de reventa, y propuso la incorporación de medios de pago como los cheques personales y operaciones que involucren el empleo de otros medios de pago en su conjunto, como supuestos de excepción de la determinación del perfil de los clientes”.