Se formalizó hasta el 2022. El Poder Ejecutivo podrá realizar reestructuraciones presupuestarias y la Jefatura de Gabinete podrá actualizar las partidas cada tres meses.
San Juan 09:41 30/9/2019 - RedacciónSJ
La prórroga de la Emergencia Alimentaria Nacional hasta 2022 fue oficializada este lunes. La ley había sido sancionada por el Congreso el 18 de septiembre luego de obtener media sanción casi por unanimidad en la Cámara de Diputados y pleno consenso en el Senado.
La ley 27.519, que fue publicada en el Boletín Oficial esta mañana, establece que se prorrogue "hasta el 31 de diciembre del año 2022 la Emergencia Alimentaria Nacional dispuesta por el decreto del Poder Ejecutivo nacional 108/2002". Además, da facultades al Poder Ejecutivo y a la Jefatura de Gabinete de interceder en las partidas presupuestarias para garantizar la alimentación y nutrición de la población.
Además, indica que "concierne al Estado nacional garantizar en forma permanente y de manera prioritaria el derecho a la alimentación y la seguridad alimentaria y nutricional de la población de la República Argentina, según lo establece la ley 25.724 que crea el Programa de Alimentación y Nutrición Nacional", la cual fue sancionada en diciembre de 2002.
Entre otras medidas, en la norma se dispone "un incremento de emergencia como mínimo del cincuenta por ciento (50%) de los créditos presupuestarios vigentes del corriente año correspondientes a políticas públicas nacionales de alimentación y nutrición".
En este sentido, se remarca que "el derecho humano a una alimentación adecuada se asume como una política de Estado que respetará, protegerá y promoverá un enfoque integral dentro de un marco de políticas públicas" y deberá ser contemplado en cada presupuesto nacional que apruebe el Congreso.
Por su parte, a partir del 1° de enero de 2020 "y hasta que dure la emergencia" prorrogada, la Jefatura de Gabinete tendrá la facultad de "actualizar trimestralmente las partidas presupuestarias correspondientes a políticas públicas nacionales de alimentación y nutrición".
La prórroga de la Emergencia Alimentaria Nacional hasta 2022 fue oficializada este lunes. La ley había sido sancionada por el Congreso el 18 de septiembre luego de obtener media sanción casi por unanimidad en la Cámara de Diputados y pleno consenso en el Senado.
La ley 27.519, que fue publicada en el Boletín Oficial esta mañana, establece que se prorrogue "hasta el 31 de diciembre del año 2022 la Emergencia Alimentaria Nacional dispuesta por el decreto del Poder Ejecutivo nacional 108/2002". Además, da facultades al Poder Ejecutivo y a la Jefatura de Gabinete de interceder en las partidas presupuestarias para garantizar la alimentación y nutrición de la población.
Además, indica que "concierne al Estado nacional garantizar en forma permanente y de manera prioritaria el derecho a la alimentación y la seguridad alimentaria y nutricional de la población de la República Argentina, según lo establece la ley 25.724 que crea el Programa de Alimentación y Nutrición Nacional", la cual fue sancionada en diciembre de 2002.
Entre otras medidas, en la norma se dispone "un incremento de emergencia como mínimo del cincuenta por ciento (50%) de los créditos presupuestarios vigentes del corriente año correspondientes a políticas públicas nacionales de alimentación y nutrición".
En este sentido, se remarca que "el derecho humano a una alimentación adecuada se asume como una política de Estado que respetará, protegerá y promoverá un enfoque integral dentro de un marco de políticas públicas" y deberá ser contemplado en cada presupuesto nacional que apruebe el Congreso.
Por su parte, a partir del 1° de enero de 2020 "y hasta que dure la emergencia" prorrogada, la Jefatura de Gabinete tendrá la facultad de "actualizar trimestralmente las partidas presupuestarias correspondientes a políticas públicas nacionales de alimentación y nutrición".
Para esto, deberá tomar como referencias mínimas "el aumento de la variación porcentual del rubro “alimentos y bebidas no alcohólicas” del Índice de Precios al Consumidor ( IPC) y la variación de la Canasta Básica Alimentaria (CBA)" del Indec.
El Poder Ejecutivo nacional podrá "disponer las ampliaciones y las reestructuraciones presupuestarias, y las decisiones administrativas conducentes a un abordaje efectivo de la emergencia alimentaria y nutricional". Al respecto, "las reestructuraciones presupuestarias no podrán realizarse con la reducción de los créditos correspondientes a la finalidad 'Servicios Sociales'".