Escrito por: elinformadordecuyo.com.ar
Los hospitales administrados por el Estado nacional aplicarán desde ahora un nuevo esquema para la atención de personas extranjeras que no tengan residencia permanente en Argentina.
La reglamentación, derivada de los cambios realizados en la Ley de Migraciones, establece cuándo podrán cobrarse las prestaciones y cómo deberán gestionar los establecimientos esos pagos.
La principal diferencia estará entre las situaciones de emergencia y las atenciones programadas.
Ante un cuadro que implique peligro inmediato para la vida o un órgano, el paciente deberá ser asistido sin que se le exija previamente documentación, seguro o dinero.
En cambio, para consultas, estudios o intervenciones que no sean urgentes, los extranjeros no residentes deberán acreditar una cobertura médica válida o afrontar el costo de la prestación.
En caso de contar con seguro, el hospital podrá reclamar el importe directamente a la compañía.
El protocolo contempla como emergencias, entre otros casos, infartos, accidentes cerebrovasculares, traumatismos severos, hemorragias importantes, sepsis, intoxicaciones graves, quemaduras extensas y complicaciones obstétricas, pediátricas o neonatales.
La clasificación de cada caso quedará en manos del profesional responsable. Si al momento del ingreso existen dudas sobre la gravedad, deberá priorizarse la asistencia hasta determinar si efectivamente se trata de una urgencia.
Una vez controlada la situación crítica, los servicios brindados posteriormente podrán generar un cargo para el paciente o su aseguradora.
Los extranjeros con residencia permanente continuarán accediendo al sistema nacional de salud bajo las mismas condiciones que los ciudadanos argentinos, siempre que acrediten esa categoría mediante la documentación correspondiente.
La nueva disposición también establece procedimientos comunes para admisión, facturación y recupero de costos en todos los establecimientos sanitarios dependientes del Estado nacional.
