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| La resolución implica que el Ejecutivo debe actualizar las partidas destinadas al pago de salarios docentes y no docentes y de las becas estudiantiles. |
San Juan 20:20 23/12/2025
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El titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11, Martín Cormick, dictó este martes una medida cautelar que ordena al Poder Ejecutivo Nacional cumplir de manera “inmediata” con la ley de Financiamiento Universitario (N° 27.795).
La resolución judicial deja provisoriamente sin efecto el Decreto 759/2025, mediante el cual el presidente Javier Milei había suspendido la ejecución de la norma bajo el argumento de la falta de previsión de recursos.
El magistrado consideró que la conducta oficial presenta rasgos de “arbitrariedad e ilegalidad manifiesta” al bloquear una ley ratificada por el Congreso.
La decisión judicial responde a un amparo colectivo presentado por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) y diversas entidades gremiales que cuestionaron la validez constitucional del decreto presidencial.
El fallo subraya que el Estado Nacional tiene un deber claro tras la insistencia legislativa que superó el veto previo del Ejecutivo.
En sus fundamentos, el juez Cormick explicó que “la insistencia legislativa no admitiría en el prematuro análisis que permite efectuarse cautelarmente, otra solución que la efectiva aplicación de la ley que se trata”.
El impacto directo de la medida obliga al Gobierno a actualizar las partidas destinadas al pago de salarios docentes y no docentes, así como el monto de las becas estudiantiles.
Los artículos 5° y 6° de la ley establecen un mecanismo de recomposición basado en la evolución inflacionaria para preservar el poder adquisitivo en el sector educativo.
Según el magistrado, no otorgar la tutela anticipada provocaría un daño grave, dado que “el deterioro de los ingresos del colectivo afectado continúa hoy día, conculcando derechos laborales protegidos por la Constitución Nacional”.
El magistrado también destacó la excepcionalidad de la medida al tratarse de una cautelar innovativa que altera el estado de derecho vigente para garantizar la operatividad de la educación pública.
El fallo remarca que el Poder Ejecutivo no puede suspender por vía administrativa lo que fue resuelto por el Poder Legislativo siguiendo los pasos constitucionales.
Al respecto, la resolución judicial puntualizó que admitir la suspensión por decreto “configuraría un anticipo de jurisdicción favorable respecto de un fallo final”, invalidando la jerarquía de la norma sancionada.
