San Juan 16:50 26/6/2025
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Los acusados, todos iraníes y libaneses, podrán ser juzgados aunque no estén presentes en las audiencias.
En la resolución judicial, a la que tuvo acceso EFE, el juez federal Daniel Rafecas aceptó la solicitud de la Unidad Fiscal de Investigación AMIA (UFI AMIA) de aplicar la modalidad de juicio en ausencia a los prófugos, quienes han evadido la Justicia argentina desde 2006.
«Este Tribunal considera que la notificación por edictos, complementada por las alertas rojas de Interpol, los exhortos librados y la notoriedad internacional del caso, satisface el estándar exigido para habilitar la celebración del juicio en ausencia», argumentó el magistrado en su resolución.
Una decisión excepcional y sin precedentes
Sin embargo, aseguró: «Como juez, no pierdo de vista que esta es una situación excepcional. Que declarar la apertura del proceso en ausencia es una decisión que se toma en un marco atípico, inédito incluso. Pero también sé que este tipo de decisiones no suprimen las garantías ni el debido proceso».
Rafecas subrayó que comprende «el temor, la angustia, incluso la desilusión que puede generar -en las víctimas y familiares- la idea de atravesar nuevamente un proceso judicial, sobre todo cuando ya hubo intentos previos que no terminaron como se esperaba», pero consideró que «no hacer nada sería aún peor».
«El juicio en ausencia, por más limitado que sea, aún así sigue siendo una herramienta que permite, al menos, intentar conocer la verdad, reconstruir lo ocurrido y, sobre todo, darles a quienes representan a las víctimas, un lugar para expresarse públicamente en ese proceso», justificó.
Quienes serán juzgados en ausencia son:
Alí Fallahijan, Alí Akbar Velayati, Mohsen Rezai, Ahmad Vahidi, Hadi Soleimanpour, Ahmad Reza Asghari, Mohsen Rabbani, Salman Rauf Salman, Abdallah Salman y Hussein Mounir Mouzannar.
La medida se fundamenta en la reciente aprobación por el Congreso de la Nación, en marzo de 2025, de una ley que habilita los juicios en ausencia.
Atentado a la AMIA: 31 años sin culpables
La norma, que modificó el Código Procesal Penal Argentino, establece que si un acusado, consciente de la existencia del proceso en su contra, no se presenta, no responde o elude los requerimientos judiciales, el juicio podrá continuar sin su presencia.
Además, incorpora garantías para el imputado ausente, como la designación de un defensor de oficio y la posibilidad de un nuevo juicio si el acusado se presenta posteriormente.