-JUDICIALES-
La Justicia determinó que la reforma laboral en el DNU de Milei es inconstitucional

Haciendo lugar al reclamo presentado por la CGT, la Cámara del Trabajo señaló la “invalidez” del capítulo IV del decreto presidencial.

San Juan 16:58 30/1/2024 
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Nuevo revés para el presidente Javier Milei, esta vez la Justicia del Trabajo indicó que la reforma laboral invocada en su Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), en inconstitucional. 

Así lo determinó la Sala de Feria de la Cámara del Trabajo, que hizo lugar al amparo presentado por la Confederación General del Trabajo (CGT), calificando de inválido el capítulo IV del decreto que contempla los artículos que refieren a la reforma laboral. 

El fallo firmado por los jueces Manuel Diez Selva, Héctor Guisado y Mario Fera, rechaza la apelación que había realizado el Gobierno para mantener en vigencia los artículos 73, 79, 86, 87, 88 y 97 del tramo laboral del DNU de Milei. 

“No se registraba impedimento para la reunión de las cámaras del Congreso, e incluso el 27 de diciembre de 2023, es decir, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del DNU 70/2023, el órgano legislativo se encontraba convocado, en funciones, y con facultades para examinar el contenido de las reformas propiciadas en dicho DNU”, dice el texto de los magistrados.

En la sentencia el tribunal también indica: “Cabe aclarar que los jueces que suscriben la presente concuerdan en las consideraciones que se exponen a continuación para resolver como Tribunal de Feria esta controversia, no sin antes advertir que las circunstancias suscitadas con posterioridad a la publicación del decreto indican que, a su respecto, el proceso de intervención de los poderes políticos no habría avanzado con la premura que requería, de acuerdo con la situación que parecía indicar el contexto social, político y económico existente a la asunción del actual gobierno”. 

"Así lo demuestra el tiempo transcurrido sin que hasta el momento exista un despliegue en la actuación del Congreso que permita suponer que en el corto lapso pueda emitirse una decisión que dé debido cumplimiento con las disposiciones de la ley 26.122”, señalaron desde la Cámara del Trabajo.