JUDICIALES
La Corte falló indemnizar a Ciccone con $1.000 millones por la expropiación

La expropiación de la "Compañía de Valores Sudamericana" se votó en el Congreso en 2013 al solo efecto de “zafar” al entonces vicepresidente Amado Boudou.

San Juan 18:35  3/3/2022
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Este jueves se conocieron los detalles de un durísimo fallo emitido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, firmado por unanimidad de sus cuatro integrantes, Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz. 

Allí, se condena al Estado Nacional a pagarle 1.000 millones de pesos a la Compañía de Valores Sudamericana -ex Ciccone-, la imprenta que fue expropiada en 2013 en el contexto de una investigación judicial contra el entonces vicepresidente Amado Boudou. 

La medida se motorizó a través de una ley que se votó en el Congreso Nacional, que preveía un pago de 275 millones de pesos que sería compensado por las deudas impositivas que ostentaba la compañía. Sin embargo, ello fue judicializado por los dueños de la empresa, que argumentaron la "inconstitucionalidad" de la norma votada en el Parlamento. 

Ese monto fue actualizado por la Corte, que decidió que la cifra a pagar sea de 1.000 millones. El argumento que surge del fallo es que las deudas deben resolverse por otra vía y no puede plantearse una compensación. 

En realidad, los jueces supremos se basaron en una decisión anterior de la Cámara de Apelaciones en lo Comercial que había señalado que el concepto de indemnización no solo abarcaba al precio sino también al resarcimiento por daño. Y mencionaron que el medio de pago era dinerario, dejando de lado la posibilidad de la "compensación" que ofreció el Estado nacional.

En ese mismo fallo, los magistrados comerciales intimaron al Estado a depositar los 275 millones de pesos más una tasa anual del 6 por ciento de intereses a contar desde el 12 de marzo de 2013 y hasta que se haga efectivo pago en dinero. 

En su sentencia, la Corte Suprema se pronunció en concordancia con lo dictaminado por el Procurador General y desestimó los recursos extraordinarios que habían presentado el Estado Nacional y la AFIP. A su vez, hizo lo propio con el recurso de queja del Estado Nacional y admitió un recurso extraordinario de la sindicatura concursal. En ese contexto, los jueces explicaron que los recursos mencionados resultaban formalmente inadmisibles porque no eran autosuficientes.