La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó un planteo de Graciela Ocaña por lo que Cristina Kirchner seguirá cobrando pensión y jubilación. |
San Juan 17:15 8/11/2021 - elinformadordecuyo@gmail.com
La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó este lunes el pedido de la diputada de Juntos por el Cambio Graciela Ocaña para que se revise la jubilación y la pensión que cobra la vicepresidenta de la Nación, Cristina Kirchner.
El tribunal no aceptó el planteo de la oposición para que se declare nula la decisión de la ANSES de no apelar el fallo que benefició a la ex presidenta, porque se trata del mismo que un grupo de legisladores de la oposición ya había hecho anteriormente y porque la resolución judicial que le permite a Cristina Kirchner cobrar ambos beneficios ya está firme.
Graciela Ocaña se presentó la semana pasada en la Justicia y pidió que se revoque la decisión de la ANSES de no apelar el fallo y continuar en la causa.
“El desistimiento del organismo produce un enorme perjuicio al erario público, que es el dinero recaudado con el esfuerzo de todos los argentinos, que en nuestro carácter de representantes del Pueblo nos vemos obligados a defender, ante la escandalosa actitud de los funcionarios que deberían ocuparse de ello”, sostuvo la diputada en su presentación.
Y agregó que “nadie podría considerar válido que un funcionario en ejercicio de dicha facultad, autorice el desistimiento de una apelación con el objeto de favorecer a su líder política o a su hermano o a un amigo. Es decir, la facultad no es absoluta ni se encuentra exenta de control. Debe ejercitarse dentro del marco de la ley”.
El juez de la Cámara Néstor Fasciolo rechazó hoy ese planteo, explicando que “el nuevo pedido de intervención de tercero formulado por la Sra. Diputada Nacional María Graciela Ocaña en tal carácter y a título individual, es reiteratorio del presentado anteriormente por la nombrada en conjunto con otros legisladores”.
Y que sobre ese primer pedido “recayó sentencia interlocutoria de fecha 30 de septiembre del corriente por la que este tribunal desestimó de modo expreso y categórico ese planteo por no darse la condiciones de admisibilidad previstas por el art. 90 y concordantes del C.P.C.C.N”.
Es decir, que no es parte de la causa. “El mentado pronunciamiento, debidamente notificado, quedó firme y consentido; y que las motivaciones alegadas no alteran lo decidido, estese a lo allí resuelto”, concluyó el juez.