ECONOMÍA
AFIP: Ya rige el nuevo régimen de Monotributo

El Gobierno nacional promulgó este miércoles la reforma del régimen de Monotributo que contempla la actualización para las escalas y los montos correspondientes al período 2020, que ya comienza a regir.

San Juan 10:37 21/4/2021 - elinformadordecuyo@gmail.com 

Los monotributistas cuya facturación superó el límite más alto del régimen hasta un 25%, se contempla que puedan mantenerse en su actual condición durante el período fiscal 2021. Para el resto, aumentaron los topes de facturación pero también las cuotas. 

En línea con la promulgación de los cambios en el Impuesto a las Ganancias, el Gobierno nacional promulgó este miércoles la ley 27.618 que reforma el Régimen de Monotributo, actualiza los topes de cada categoría y crea un puente para facilitar el ingreso del contribuyente al denominado Régimen General de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), pero también aumenta todas las cuotas. 

 A través del Decreto 253/2021 publicado en el Boletín Oficial, se promulga la ley sancionada el 8 de abril último en el Senado que contempla la actualización para las escalas y montos del monotributo correspondientes al período 2020, que comenzarán a regir desde hoy. 

Para los casos de monotributistas cuya facturación superó el límite más alto del régimen hasta un 25%, se contempla que puedan mantenerse en su actual condición durante el período fiscal 2021. Los que superaron ese monto se tendrán que pasar al régimen general y se establece una transición para que los contribuyentes puedan afrontar los pagos de Ganancias y de IVA. 

De acuerdo con el texto, podrán deducir, además, en el primer año el 50% del importe que le corresponde pagar de IVA, el 30% en el segundo y el 10% en el tercer año. La ley establece un Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para los sujetos comprendidos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. 

Con los cambios, así quedan los topes de facturación y las cuotas de las nuevas categorías del Monotributo: 

  • Categoría A: el monto facturado anual mínimo actual es de $ 208.000 y subirá a $ 283.000. En tanto, las cuotas se actualizarán de $ 1.955,68 a $ 2.646,04 para servicios y venta de bienes. 
  • Categoría B: el tope aumentará de $ 313.108,89 a $ 423.636,30 y las cuotas a pagar pasarán de $ 2.186,80 a $ 2.958,74 para servicios y bienes. 
  • Categoría C: el techo de facturación se elevará de $ 417.478,51 a $ 564.848,42 y las cuotas se irá de $ 2.499,91 a $ 3.382,38 para servicios y de $ 2.457,65 a $ 3.325,20 para bienes. 
  • Categoría D: ​el monto facturado ascenderá de $ 626.217,78 a $ 847.272,66, en tanto que las cuotas para servicios que son de $ 3.988,56 se irán a $ 3.894,43 para servicios y bienes. 
  • Categoría E: el límite máximo de ventas se incrementará de $ 834.957 a $ 1.129.696,82 y las cuotas subirán de $ 3.872,18 a $ 5.239,06 en servicios y de $ 3.482,04 a $ 4.711,20 en bienes. 
  • Categoría F: el máximo para pertenecer a esta categoría es de $ 1.043.696,27 y será a $ 1.412.121,05, con cuotas que suben de $ 4.634,89 a $ 6.271,01 en servicios y de $ 4.003,69 a $ 5.416,99 en bienes. 
  • Categoría G: el tope de ventas pasará de $ 1.252.435,53 a $1.694.545,27 y las cuotas aumentarán de $ 5.406,02 a $ 7.314,35 en servicios y de $ 4.558,61 a $ 6.167,80 en bienes. 
  • Categoría H: la categoría más alta para servicios que ahora tiene un tope de $ 1.739.493,79 subirá a $ 2.353.535,10, mientras que el total a pagar por el contribuyente aumentará de $ 9.451,93 a $ 12.788.46 en el rubro servicios y de $ 7.886,41 a $ 10.670,31 en bienes muebles.
  • Categoría I: que solo abarca a venta de bienes se elevará de $ 2.043.905,21 a $ 2.765.403,75 y las cuotas, de $ 11.336,71 a $ 15.338,57. Categoría J: el máximo subirá de $ 2.348.316,62 a $ 3.177.272,39 y la cuota mensual aumentará de $ 13.019,83 a $ 17.615,83. 
  • Categoría K: la más alta, que es para bienes, tenía un tope de $ 2.609.240,69 y pasará a $ 3.530.302,65, y la cuota mensual total que ahora es de $ 14.716,41 será de $ 19.911,30.