
San Juan 11:35 5/3/2021 - elinformadordecuyo@gmail.com
El Comité Ejecutivo de AFA resolvió suspender y destituir al presidente del Tribunal de Ética, Raúl Pleé. Según la resolución, la decisión se tomó por "evidente incompatibilidad" para continuar ejerciendo su cargo. Será reemplazado por el actual vicepresidente del órgano jurisdiccional, Antonio Daniel Bustamante.
Específicamente, según agrega la mencionada resolución, el motivo de la incompatibilidad de Pleé para continuar en el cargo es su condición de "socio activo de nuestro afiliado" a Boca Juniors y la ocupación de un puesto "en la Comisión Asesora en seguridad deportiva de la mencionada institución, donde fue designado en el año 2007".
La decisión se da en el mismo día en el que Pleé decidió avanzar con la investigación contra Cristina Kirchner, Axel Kicillof, y otros funcionarios en la causa denominada "Dólar futuro". El fiscal solicitó, específicamente, que sean rechazados los planteos de la ex presidenta y demás acusados y se avance en el juicio oral y público.
Lo hizo frente a la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, luego de que los magistrados escucharan las posturas de la presidente del Senado y del gobernador de la Provincia de Buenos Aires, imputado por su rol como ministro de Economía.

ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO
BOLETÍN N° 5875
- REUNION CONSULTIVA DEL 04.03.2021 -
Atento las razones que se invocan seguidamente, se procedió a la realización de una
reunión consultiva de urgencia, de manera telefónica, de la que participaron más de la mitad de los
Miembros que integran el Comité Ejecutivo, de cuyas deliberaciones y por unanimidad se adoptó
la Resolución que a continuación se transcribe:
VISTO:
Lo dispuesto por el Estatuto de la Asociación del Fútbol Argentino respecto a los
requisitos para integrar los órganos jurisdiccionales de ésta institución en general, y en particular la
situación del Presidente del Tribunal de Ética, Dr. Raúl Pleé; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Estatuto de AFA establece en su art. 62 que unos de sus órganos jurisdiccionales
será el Tribunal de Ética, cuya competencia se encuentran especificadas en el Código de Ética de la
AFA.;
Que, Este Tribunal está compuesto por diez miembros, ejerciendo la Presidencia del
mismo, desde su creación, el Dr. Raúl Pleé. El abanico de competencias de éste órgano puede
sintetizarse en el juzgamiento que puedan perjudicar la reputación e integridad del fútbol,
particularmente cuando se trata de un comportamiento ilegal, inmoral o carente de principios éticos;
Que, la alta responsabilidad a cargo de este Tribunal, imponen a sus miembros, y en
especial a su Presidente (art. 62 ap. 5 y 9 del Estatuto de AFA, y 57 del Estatuto de la
CONMEBOL), garantía de independencia absoluta, lo que impide cualquier vinculación de estos
con los clubes afiliados a la AFA.
Que, en ese contexto, se advierte en esta instancia que el Dr. Raúl Pleé no solo es socio
activo de nuestro afiliado, Club A. Boca Junior, sino también que ocupa un cargo en la Comisión
Asesora en seguridad deportiva de la mencionada institución, donde fue designado en el año 2007;
Que, asimismo no se advierte que dicha Comisión fuera disuelta por acto administrativo
alguno, ni consta que el Dr. Pleé haya presentado su renuncia, lo que técnicamente lo sostiene en el
cargo;
Que, sin ahondar en las condiciones técnicas y morales del Dr. Pleé, la circunstancia
descrita, además de constituir un valladar objetivo e insuperable para la continuidad del Dr. Pleé en
el cargo, obsta a la garantía de independencia que el Tribunal de Ética de la AFA exige para su
Presidente, lo que tiene lógica en todos los principios éticos, que se agravan desde el momento que
se trata de la máxima autoridad del tribunal que juzga las conductas éticas de todos los miembros e
integrantes de la AFA;
Que, en tal sentido, el art. 62 inc. 9 del Estatuto de la AFA establece: “Los integrantes de
los órganos jurisdiccionales de la AFA no ostentarán ni habrán ostentado en las últimas tres (3)
temporadas previas a su designación cargo directivo en ningún club afiliado a la AFA, ni podrán
ostentarlo mientras dure su mandato”. Con idéntico temperamento el Art. 57 ap. 3 del Estatuto
CONMEBOL reza: “Los integrantes de Órganos Judiciales no podrán formar parte de ningún otro
órgano de la CONMEBOL o de las Asociaciones Miembro, debiendo ser independientes”;
Que, la permanencia del Dr. Pleé en un cargo de una Comisión del referido club,
constituye una circunstancia objetiva que obsta a su permanencia en el cargo que ostenta, lo que
impone la adopción de medidas estatutarias para subsanar la incompatibilidad mencionada;
(Continuación Boletín N° 5875) 04.03.2021 Hoja N° 2
Que, es facultad del Comité Ejecutivo de la AFA “destituir a quien o quienes ocupen un
órgano de la AFA provisionalmente … hasta la siguiente Asamblea” (art. 37 del Estatuto),
temperamento que se resuelve adoptar ante la evidente incompatibilidad del Dr. Pleé para continuar
ejerciendo el cargo de Presidente del Tribunal de Ética.
Por todo ello, en virtud de los Poderes conferidos por el art. 37 y ccdantes del Estatuto de
la Asociación del Fútbol Argentino, el Comité Ejecutivo,
RESUELVE:
Art. 1°: Suspender con efecto inmediato (art. 38 inc. 5 del Estatuto) al Dr. Raúl Pleé como
miembro del Tribunal de Ética de la Asociación del Fútbol Argentino.
Art. 2°: Se designa al actual Vicepresidente del mencionado órgano jurisdiccional, Dr. Antonio
Daniel Bustamente, a cargo de la Presidencia del Tribunal de Ética de la AFA.
Art. 3°: La presente Resolución se adopta, de conformidad con las disposiciones estatutarias
vigentes, ad-referéndum de la Asamblea de la Asociación del Fútbol Argentino.