
San Juan 12:22 30/11/2020 - elinformadordecuyo@gmail.com
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó este lunes la prórroga hasta fin de año de distintos beneficios destinados a aliviar el impacto económico de la cuarentena por la pandemia del Covid-19 sobre los contribuyentes y facilitar trámites en el marco de la emergencia sanitaria.
Así lo hizo a través de las resoluciones generales 4863/2020, 4866/2020, 4867/2020 y 4868/2020 publicadas este 30/11 en el Boletín Oficial.
En la primera, se determinó que ningún monotributista será dado de baja de oficio del régimen por la falta de pago de sus obligaciones durante noviembre.
La normativa también suspende las exclusiones de monotributistas correspondientes a octubre y establece la baja del régimen cuando no se abonan diez cuotas consecutivas. En este caso, octubre no será computado a los efectos de contabilizar el período necesario para la aplicación de las bajas automáticas.
Por otro lado, se prorroga la suspensión de los embargos hasta el 31 de diciembre para aquellos contribuyentes inscriptos en el Registro Mipyme.
La normativa mantiene suspendida la iniciación de ejecuciones fiscales.
En tanto, la tercera resolución determinó que, con el objetivo de facilitar la realización de distintos trámites, se mantiene la obligatoriedad del uso del servicio Presentaciones Digitales hasta el 31 de diciembre.
Para utilizarlo, es necesario contar con clave fiscal y Domicilio Fiscal Electrónico, registrado y confirmado.
La normativa también posterga hasta el último día del año, la excepción de registrar los datos biométricos.
De esta forma, los ciudadanos no deben concurrir a las dependencias para registrar su foto, firma y huella dactilar.
Por otro lado, otra resolución extendió también hasta el 31 de diciembre los beneficios en materia de tasas de interés, cantidad de cuotas y calificación de riesgo previstos para la "adhesión temprana" a planes permanentes.