La Corte Suprema de Justicia respaldó a Elisa Carrió en un juicio que le había iniciado en 2012 el entonces titular de la AFIP Ricardo Echegaray, quien reclamó ante la Justicia porque la legisladora lo había acusado en un programa televisivo de ser "un ladrón por todos sus antecedentes" y que no podía "explicar sus bienes".
San Juan 18:32 8/7/2020 - RedacciónSanjuan@
La Corte Suprema de Justicia respaldó este miércoles (08/07) a la ex diputada Elisa Carrió en un juicio que le inició en septiembre de 2012 el entonces titular de la AFIP Ricardo Echegaray, quien reclamó ante la Justicia porque la legisladora lo había acusado, en un programa televisivo, de ser "un ladrón, por todos sus antecedentes" y que no podía "explicar sus bienes".
Echegaray había acudido a los tribunales requiriendo una "acción meramente declarativa". Es decir, que la Justicia establezca que era falso lo que aseguró Carrió -como diputada nacional- en el programa 'A Dos Voces', de TN, y que corriera por cuenta de la líder de la Coalición Cívica la publicación de la sentencia, a través de los medios.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia del juez de primera instancia, que había rechazado la demanda de Echegaray, señalando que no había una situación de incertidumbre acerca de un derecho o de una relación jurídica y debido a que la entonces legisladora estaba protegida por sus fueros en cuanto señalan que "la inmunidad de opinión es absoluta y alcanza también a las acciones meramente declarativas".
Contra esta decisión, Echegaray interpuso recurso extraordinario federal que fue concedido, y su planteo llegó a la Corte que hoy, por mayoría (Elena Highton, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti), falló en su contra.
Según publica el Centro de Información Judicial, el Máximo Tribunal declaró mal concedido el recurso con sustento en que "el apelante no logró demostrar que la acción deducida en los términos del art. 322 CPCCN constituía la única vía posible e idónea que el ordenamiento judicial ponía a disposición para atender la pretensión que invocaba".
En este sentido, sostuvo que el recurso "tampoco lograba desvirtuar el fundamento del fallo relativo a la falta de acreditación de las condiciones de admisibilidad de la vía mere declarativa exigidas por la citada norma, lo que obsta al tratamiento de los planteos de fondo argumentados por el actor e impedía que el Tribunal se pronuncie al respecto".
Por su parte, el juez Carlos Rosenkrantz confirmó la sentencia apelada, y se remitió al dictamen de la Procuración, que consideró ajustada a Derecho la interpretación que hizo la Cámara en lo Civil sobre la inmunidad de expresión absoluta de los legisladores, prevista en la Constitución Nacional (artículo 68).
Dijo además que promover este juicio implicaba someter a la legisladora ya retirada a un proceso en el que se discutiera la veracidad de las declaraciones que emitió en ejercicio de su función, lo que contradecía el texto constitucional que prohíbe acusar, interrogar judicialmente o molestar a un legislador por sus opiniones o discursos.
En tanto, el juez Ricardo Lorenzetti se excusó de intervenir ya que Carrió promovió su juicio político.
CIJ