La AFIP reglamentó exención y rebaja a 15% del Impuesto a las Ganancias para FCI cerrados que inviertan en vivienda social.
San Juan 09:50 20/11/2019 - RedacciónSJ
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el procedimiento para que inversores en fondos comunes que tengan por objeto la construcción de vivienda social queden exentos del Impuesto a las Ganancias, o con una alícuota reducida del 15%.
La medida apareció publicada en el Boletín Oficial, pone en marcha lo estipulado en el decreto reglamentario 382 del 28 de mayo pasado, el que a su vez promulgó la Ley de Financiamiento Productivo.
La ley había generado una fuerte expectativa entre los desarrolladores. Se trata de darle incentivos fiscales a los Fondos Comunes de Inversión cerrados que se dediquen la construcción.
Los FCI cerrados se constituyen con un plazo en el cual la inversión permanece inalterable aunque cambien de mano los titulares, ya que sus cuotapartes se negocian en el mercado secundario, a diferencia de los fondos abiertos, donde los participantes pueden entrar y salir más libremente, y el patrimonio crece y decrece.
La expectativa es que la medida incentive la generación de nuevos proyectos a partir de los FCI cerrados. La exención impositiva sobre estos últimos genera una ventaja sobre una sociedad anónima. Estas pagan el 30% de Ganancias a medida que crece su patrimonio y generan resultados, en general al segundo año, cuando arranca la preventa de un proyecto.
El Artículo 206 del decreto dispuso que las distribuciones de los resultados efectuadas por los fideicomisos financieros y los fondos comunes de inversión cerrados cuyo objeto de inversión sea el desarrollo inmobiliario para viviendas sociales y sectores de ingresos medios y bajos, créditos hipotecarios y/o valores hipotecarios, estarán alcanzadas por la alícuota del 15% o del 0%.
La Resolución de la AFIP establece el tipo de documentación que deberán entregar los administradores de FCI a los inversores para que estos puedan pedir las rebajas fiscales.
Entre ellos se menciona:
a) Fecha de efectiva emisión de los certificados de participación o cuotapartes.
b) Importe de los resultados que se encuentran sujetos al impuesto a las ganancias.
c) Tiempo transcurrido desde la fecha de constitución hasta la fecha de distribución de la ganancia o de liquidación del fideicomiso financiero o fondo común de inversión, según corresponda.
d) Tiempo transcurrido desde la fecha indicada en el inciso a) hasta la fecha de distribución de la ganancia o de liquidación del fideicomiso financiero o fondo común de inversión, según corresponda.
e) Declaración de haber dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el Artículo 206 de la Ley N° 27.440.
La documentación que respalda la información mencionada deberá ser conservada por los fiduciarios y sociedades gerentes a disposición del personal fiscalizador de este Organismo.
La resolución general entró en vigencia hoy y resultará de aplicación respecto de las utilidades generadas en los ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2018, inclusive.
Los inversores que hubieran presentado sus declaraciones juradas del impuesto a las ganancias con anterioridad a la vigencia de la presente, podrán rectificar las mismas a fin de incorporar las rentas que correspondan, hasta el último día hábil del segundo mes siguiente al de la fecha de vigencia.