Los jueces remarcaron que el estado de gravidez era notorio y que la empresa no pudo acreditar que estaba en etapa de reestructuración.
San Juan 11:32 a.m. 17/01/2019 - RedacciónSJ
Una de las situaciones que más costos le puede ocasionar a una empresa, desde el punto de vista laboral, es el de desvincular a una empleada que esté embarazada o que haya dado a luz dentro del período que goza de una protección legal espacial.
En esos casos, la empleadora no puede desvincularse sin ninguna causa ya que se considera que discrimina a la dependiente por su situación de vulnerabilidad. Si argumenta que existió una justificación, por ejemplo porque la empleada no cumplió con sus deberes o que la firma estaba en reestructuración, se deberá acreditar esa situación de manera concreta.
De lo contrario, además del resarcimiento por antigüedad, deberá abonar un adicional de 13 sueldos (un año de salarios más el Sueldo Anual Complementario correspondiente), lo que puede poner en dificultades a la compañía. Del otro lado, la dependiente tiene la obligación de notificar su estado de gravidez y el nacimiento de su hijo/a para obtener el amparo legal. Un tema que se suele discutir en los ámbitos académicos y tribunalicios es el de la falta de aviso y el posterior despido en los casos en que el embarazo es notorio.
Hace pocos días, la Cámara de Apelaciones del Trabajo dio a conocer un fallo orientador en este tema. En concreto, la sala V hizo lugar al reclamo indemnizatorio de una mujer que había sido despedida mientras cursaba su sexto mes de embarazo.
En ese caso, la empleadora se defendió argumentando que estaba en una etapa de reestructuración y que la mujer no había informado de su situación de gravidez.
La sentencia de primera instancia indicó que los testigos y la falta de acreditación de la reestructuración invocada en el telegrama rescisorio “conformaron un indicio de que al momento del despido la demandada conocía el estado de gravidez en que se encontraba la actora”, y consecuentemente concluyó que “su despido se debió al embarazo, haciendo lugar a la indemnización agravada prevista en la normativa”.