La Cámara de Diputados de San Juan celebró este jueves 19 de abril, la Segunda Sesión del período ordinario en cuyo transcurso resolvió por unanimidad con un total de treinta y tres votos hacer lugar al pedido de desafuero del diputado representante por el departamento Calingasta, Emilio Alfredo Amín, a partir del expediente del Juzgado Federal Nº 2, Secretaría Penal Nº 5, conforme lo establecido por el artículo 141º de la Constitución de la provincia.
La sesión, que comenzó a la hora 9.59, con la presencia de 24 parlamentarios, fue conducida en forma alternada por el vicegobernador y presidente de la Cámara de Diputados, Marcelo Jorge Lima y el vicepresidente primero del cuerpo parlamentario, legislador Eduardo Cabello. En primer término, el vicegobernador tomó el juramento de estilo al legislador Leonardo Gioja como miembro integrante de la Sala Acusadora y luego, hicieron lo propio los diputados Juan Pablo Santiago y Romina Solera, por la Sala Juzgadora.
Suspensión del diputado Alfredo Amín.

Aludió luego que “los fueros son una garantía constitucional y quitarlos es una decisión de la Cámara que debe tomarla a requerimiento de un juez. El desafuero es el acto jurídico mediante el cual a una persona aforada se le retiran sus privilegios. En Derecho Moderno le garantiza a un representante popular, elegido en una democracia, la libertad y autonomía necesarias para el desempeño de su función, protegiendo al funcionario público de posibles injerencias de otros poderes o de terceros interesados en impedir o estorbar el ejercicio de su cargo, que determinados servidores públicos sean acusados sin fundamento.
En las constituciones modernas fue concebido con la finalidad de garantizar la libertad de expresión, manteniendo y salvaguardando el equilibrio entre los poderes del Estado y la independencia de los mismos. En definitiva, fortaleciendo las instituciones republicanas. En cumplimiento de los principios republicanos de gobierno, especialmente la división de poderes, estamos receptando un mandato judicial y cumpliendo el mismo conforme nuestra Constitución provincial. Estamos preservando la institucionalidad de la Cámara de Diputados y a la vez, estamos dando la posibilidad al diputado de poder ejercer su derecho de defensa consagrado constitucionalmente ya que su presentación ante la Justicia es un derecho que le asiste.
