DENUNCIA: Contra los forenses firmantes de la primera autopsia de Nisman por falso testimonio en la pericia



Julio Raffo, diputado del interbloque massista, advirtió que en la pericia realizada por Gendarmería “se han puesto en evidencia muy graves contradicciones” con respecto a la inicial.





El diputado nacional Julio Raffo presentó este lunes una denuncia contra el médico forense Fernando Trezza, el tanatólogo Héctor Di Salvo y el decano del Cuerpo Médico Forense (CMF) Luis María Garay, firmantes de la primera autopsia sobre el cuerpo del fiscal fallecido Alberto Nisman, por supuesto “falso testimonio en concurso ideal con encubrimiento”.

La denuncia recayó en el Juzgado Federal N° 9, a cargo de Luis Rodriguez, según se informó en un comunicado. Raffo argumentó que en la segunda pericia realizada por la Gendarmería Nacional, respecto de las posibles causas de la muerte de Nisman, “se han puesto en evidencia muy graves contradicciones con la primera pericia realizada por integrantes del Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial de la Nación”. “En particular ese hecho se manifiesta por graves omisiones que, según la segunda pericia, se habría incurrido en la primera”, detalló el diputado de Trabajo y Dignidad, que integra el interbloque del Frente Renovador-UNA.

Según el denunciante, no se trata de determinar si hubo un “error comprensible” sino de si hubo “error inexcusable” por parte de los peritos aludidos. “Cometen el ‘error inexcusable’ los servidores públicos cuando actúan con notoria ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar”, explicó. Por eso, consideró que corresponde indagar si esos peritos actuaron conforme a instrucciones, directivas o presiones tendientes a que su pericia desviara la hipótesis del homicidio, silenciándose las graves evidencias que conducían a ella.

Finalmente, el diputado sugirió que se requiera la opinión de peritos de prestigio internacional para que determinen si lo que no fue señalado en la primera pericia, y sí lo fue en la segunda, configura una omisión comprensible en el normal desempeño de peritos de la trayectoria de los involucrados o si ello configura “una error anómalo e inexcusable”.