Interpretando “graves defectos formales” en el fallo, y sin pronunciarse sobre la cuestión de fondo, dispuso que ese tribunal emita un nuevo pronunciamiento antes del vencimiento para la habilitación de listas.
En su acordada de este martes, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se abocó a la situación del senador Carlos Saúl Menem. Lo hizo prestamente, tal cual había adelantado previamente a la realización de las PASO, cuando señaló que antes de las elecciones generales se pronunciaría sobre la posibilidad del expresidente de ser o no candidato nuevamente a senador. Aunque en rigor, la cuestión aún está lejos de resolverse.
Hay que reconocer, sí, que se dedicó este martes al riojano, pues fueron dos las cuestiones que tocó sobre el mismo. Su vinculación a la causa “Armas”, y la cuestión de su candidatura. En el primer caso, impulsó por unanimidad el trámite para el juzgamiento penal de Menem en la causa “Armas”; y por otro, revocó la sentencia de la Cámara Nacional Electoral por graves defectos formales, sin emitir opinión sobre la cuestión de fondo, es decir, sobre su habilitación como candidato, debiendo dictarse un nuevo pronunciamiento antes del vencimiento del plazo para la habilitación de listas.
Según consigna el sitio informativo de la Corte Suprema, el Tribunal Supremo señaló que, conforme al expediente remitido por la Cámara de Casación Penal, quedó claro que Menem había sido absuelto por el Tribunal Oral y luego condenado por la Cámara de Casación Penal. Ello viola el precedente “Duarte”, del 5 de agosto de 2014 en el que el que la Corte dispuso que corresponde garantizar un recurso ordinario, accesible y eficaz a quienes habiendo sido absueltos en primera instancia son luego condenados por el tribunal revisor.
Este es un derecho que les corresponde a todos los ciudadanos por igual, y que ha sido garantizado por la Convención Americana de Derechos Humanos y la Constitución Nacional. Frente a este hecho insoslayable, y advirtiendo que el recurso anterior ante la Cámara Federal de Casación Penal había consumido casi 6 años, y teniendo en cuenta la trascendencia institucional de esta causa, le señaló a los magistrados del tribunal mencionado la necesidad de dictar sentencia en el menor término posible, inclusive, con el acortamiento de sus propios plazos.
Ahora pasemos a la cuestión electoral. Allí, también por unanimidad, el Tribunal descalificó la sentencia de la Cámara Nacional Electoral referida a la candidatura del expresidente de la Nación. Cabe consignar que la Corte no emitió opinión sobre la cuestión de fondo, es decir, sobre su habilitación como candidato, pero entendió que la sentencia de la Cámara Electoral contenía graves defectos jurídicos que hacían imposible mantenerla. Para ello se basó en una histórica tradición de precedentes de la Corte Suprema que obligan a descalificar sentencias por arbitrariedad. La Corte consideró que la Cámara Electoral no analizó el planteo relacionado con la legitimación, es decir, si alguien que no es de la lista puede impugnarla en las elecciones primarias. Tampoco examinó la denominada “preclusión”, es decir, si había vencido el plazo para la impugnación, cuestión que ha sido muy importante en la jurisprudencia del alto tribunal para dar seguridad jurídica.
De esta manera afectó los derechos de quienes invocaron defensas en el proceso. Según se publicó en el Centro de Información Judicial, también entendió el Tribunal que la sentencia se fundó en un único antecedente que no era aplicable a la causa, lo que significa que se trató de una mera afirmación dogmática, violando el derecho de todos los ciudadanos a una sentencia fundada. Tampoco tuvo en cuenta el derecho a la revisión de las sentencias condenatorias ni dio una explicación fundada sobre este aspecto. En efecto, desde el dictado del precedente “Duarte” se ha interpretado que, conforme con la Convención Americana de Derechos Humanos, todos los ciudadanos que, habiendo sido absueltos, son luego condenados por un tribunal que revisa esa sentencia, tienen derecho a un recurso.
La Corte envió las actuaciones a la Cámara Electoral para que emita un nuevo pronunciamiento que resuelva los cuestionamientos no atendidos en su anterior sentencia. A efectos de “hacer cesar la incertidumbre que aún pesa sobre el electorado riojano”, la Corte determinó que el nuevo fallo deberá ser dictado por la Cámara Electoral con anterioridad a la fecha de oficialización de las listas, de acuerdo con lo establecido en el cronograma electoral vigente.